QUE DIFERENCIAS HAY ENTRE INJURIAS Y CALUMNIAS

Muchos de nosotros utilizamos la expresión «injurias y calumnias»  de forma habitual ¿Os habéis preguntado que diferencias hay entre injurias y calumnias ?

pensador

 Como comentaba es el uso de injurias y calumnias conjuntamente es muy frecuente, hasta yo mismo la he utilizado sin darme cuenta más de una vez. Sin embargo la sentencia de Gallardón vs Losantos y las opiniones a raíz de ella me hicieron pensar en ello.

La CALUMNIA es la FALSA IMPUTACION de un DELITO que de lugar a ACCION PUBLICA. Por ejemplo decir que alguien es un ladrón, maltratador o estafador, etc.

La INJURIA consiste en la DESHONRA (afecta al honor de una persona ) o DESCREDITO (afecta el honor objetivo lo que la gente piensa de ella). Hay que conocer que lo que se afirma es falso.
Por ej decir públicamente que alguien engaña a su esposa con otra mujer…

La injuria es la expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima. Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre la persona… etc.
Y podemos decir que Incurre en un delito de calumnia la persona que acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa.

2.4.4 Delitos contra el honor: calumnia e injuria
El artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Existe una diferencia fundamental en su punición: el artículo 207 establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Cabe destacar dos aspectos: para la persecución, tanto de la injuria como de la calumnia, es necesaria la presentación de querella por parte del agraviado, algo que se olvida demasiado a menudo. En segundo lugar, en la medida de lo posible, recomiendo que cuando se impute a alguien un delito a través de Internet, se aseguren de poder probarlo.

La calumnia y la injuria es el delito más repetido del Código Penal. Se encuentra en el apartado de Delitos contra el honor, pero también se encuentra recogido en los Delitos contra la Constitución. Se castigan con más dureza delitos de opinión como calumniar o injuriar a cualquier miembro de la Casa Real, al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma, a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Un caso arquetípico de injurias a través de Internet se realiza a través de los foros públicos: se insulta, se suplanta la personalidad de otro, y en ocasiones se llegan a realizar ofertas sexuales poniéndolas en nombre de otra persona.

A partir de ahora, debemos tener en cuenta en usar  según que palabras.

Aunque he repetido en los comentarios varias veces que no soy abogado, muchos de vosotros me pedís consejo sobre este tema y no soy la persona adecuada para ello. También es verdad que por mi vertiente profesional muchos del sector me preguntan por un abogado online o abogado experto en Internet o por protección de datos, etc.
Os voy a recomendar un abogado y amigo «Nando Olcina»que es la persona indicada para ayudaros. Coctantándole desde su web el abogado Digital .